Reparto de utilidades ¿a mí me toca?

Si tú al igual que muchas de nosotras has estado escuchando entre compañeros y familiares, que recibirán “reparto de utilidades”, pero no sabes muy bien qué es, cuándo y cuánto se da, y si a ti te corresponde recibirlo, entonces estas en el lugar correcto, ya que de una forma simple y rápida te ayudaremos a que estés enterada de este proceso que parece estar en boca de todos.

Primero que todo debes saber que el reparto de utilidades es un dinero que reciben los trabajadores de una empresa, quienes deben recibir una parte del 10% de los beneficios generados en la empresa donde laboran. Además, esto es un derecho constitucional de los trabajadores y por tanto debe ser respetado.

Este dinero se debe entregar del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas. Pero, ¿Tú tienes derecho a recibirlo? Si trabajas al servicio de un empleador entonces sí. Los únicos que no reciben reparto de utilidades son los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas de una empresa.

Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponde el reparto de utilidades, tampoco reciben; al igual que los profesionistas y técnicos que reciben su pago por honorarios y sin relación de trabajo subordinado.

Ahora, te preguntas ¿cuánto podrías recibir? pues bien, la cantidad a recibir se calcula mediante la suma de los días trabajados al año -incluyendo vacaciones y días festivos-, y el salario conforme al tabulador o cuota diaria, sin contar tiempo extra y gratificaciones.

¿Y que sucede si no me lo quieren dar? Puedes ir a denunciar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Y debes saber que Hacienda aplica una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo a las compañías que se oponen a dar este beneficio a sus trabajadores.

EMPRESAS NO OBLIGADAS

Como en todo, hay excepciones y estos son algunas de las empresas o lugares que no están obligadas a dar este dinero (reparto de utilidades).

  • Empresas de nueva creación (apenas un año de inicio).
  • Compañías que elaboran un producto nuevo (exentas por 2 años).
  • Firmas de la industria extractiva durante el período de exploración (petroleras).
  • Instituciones sin fines de lucro.
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas.
  • Empresas en crisis y empresas cuyo ingreso anual no supere los $ 300,000 pesos.

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*Con información de: expansion.mx